Becas formacion 2020 blaclinic

Fuente: Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía

https://www.coloan.org/prensa/noticias/997_Publicadas_las_instrucciones_para_la_gestion_de_los_reintegros_de_becas_y_ayudas_al_estudio_correspondientes_al_curso_2019_2020.html

Información para los beneficiarios de becas de carácter general y al alumnado NEAE con becas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España publica las instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020.

Incluyen a los beneficiarios de becas de carácter general y el alumnado NEAE con becas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades.

Con respecto a estos últimos, el texto publicado reza la siguiente: «dadas las circunstancias concurrentes como consecuencia de los efectos derivados de la propagación del COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos destinatarios de estas ayudas y de sus familiares, con carácter excepcional, se considerarán amparados por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas, no han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que, por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos estudiantes. En cualquier caso, se considerarán justificados los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de comienzo del curso escolar 2020-2021».

Las medidas se reusmen en :

  • Se considerarán justificados los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de
    comienzo del curso escolar 2020-2021.
  • Se darán ayudas para materiales informáticos o artículos audiovisuales necesarios para el lenguaje o reeducación psicopedagógica.
  • Las sesiones en remoto también están incluidas en estas ayudas. 

Archivo oficial

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE

a) Haber causado baja de hecho en el centro:
La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.
b) No haber asistido a un 50% o más de las horas lectivas:

Para el cálculo correspondiente se tendrán en cuenta exclusivamente el
porcentaje de horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado
de alarma (14 de marzo de 2020).
c) No haber abonado servicios prestados para cuya financiación se hubiera concedido
la ayuda:
c.1) Ayuda de enseñanza, transporte, residencia: Procederá el reintegro únicamente
del exceso correspondiente si las cantidades percibidas superaran el importe de lo
realmente abonado por el beneficiario de la ayuda por estos servicios o si el
estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera asistido al centro o hecho uso de
los servicios con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
c.2) Ayuda de comedor: Únicamente procederá su reintegro en el supuesto de que
el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera hecho uso de este servicio con
anterioridad a la declaración del estado de alarma.
En el supuesto de que hubiera hecho solo un uso parcial durante el primer trimestre,
procederá el reintegro de la parte proporcional correspondiente.
c.3) Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas
capacidades:
Dadas las circunstancias concurrentes como consecuencia de los efectos derivados
de la propagación del COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y
la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos destinatarios de estas
ayudas y de sus familiares, con carácter excepcional, se considerarán amparados
por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación
pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas, no
han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente
fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que,
por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa
competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos
estudiantes.
En cualquier caso, se considerarán justificados los gastos de reeducación
pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de
comienzo del curso escolar 2020-2021.