ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE LAS BECAS DE EDUCACIÓN PARA LOGOPEDIA

PLAZO DEL 8 DE MAYO DEL 2023 AL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2023

Fuente: RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE
CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO
EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024

 

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma
más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.
El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se
modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, refleja el firme compromiso del
Ministerio de Educación y Formación Profesional con la dimensión social de la educación, que
pretende garantizar, mediante la política de becas, que ningún estudiante abandone sus
estudios, por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de
oportunidades.
Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad u otros trastornos,
bien a una alta capacidad intelectual. Esta necesidad consiste fundamentalmente en
determinados apoyos y atenciones educativas o en actividades complementarias a la formación
reglada.

CAPÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y financiación
Se convocan, para el curso 2023-2024 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit
de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo
de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de
discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro
autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones
educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a
necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a
familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la
escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a
discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje.
También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo
anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito
18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional
de los ejercicios de 2023 y 2024.

Artículo 2. Beneficiarios

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad, trastornos graves de conducta, o trastornos graves de la comunicación y
del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas
o subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1, para lo que deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente,
podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de
las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de
centro ordinario o en un centro ordinario que escolarice alumnos que presentan
necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados
definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
 Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con
discapacidad.
 Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto
de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad
autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o
del departamento de orientación dependientes de la administración educativa
correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o
trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades
educativas especiales.
5. Además, para obtener los subsidios al que se refiere el artículo 1 b) se requerirá ser
miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa
vigente a fecha 31 de diciembre de 2022.

B) Los alumnos con TEA no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o
subsidios a que se refieren los apartados a), b) y d) del artículo 1 de esta convocatoria,
para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores,
aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos
públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de
un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
dependientes de la administración educativa correspondiente.
Artículo 3. Alumnos de altas capacidades
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada altas capacidades
intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 y el subsidio
al que se refiere el apartado d) de ese artículo cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo
de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de
la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2023.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

CAPÍTULO 3

Clases y cuantías de las ayudas y subsidios

Artículo 7. Clases de ayudas y subsidios y cuantías
1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las
siguientes cuantías máximas:
– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de
educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado
Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de
formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y
suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite
máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
– Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.

ACCESO SOLICITUD BECA E INFORMACIÓN COMPLETA

Si necesitas cumplimentar tu beca para recibir la ayuda ¡ Cuenta con nosotros! estaremos encantados de ayudarte!! ESCRÍBENOS